Freno oficial para las prepagas: qué decidió el Gobierno pensando en el usuario

El Gobierno nacional emitió este lunes una resolución que modifica el esquema de actualización de las cuotas de las empresas de medicina privada

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El Gobierno nacional emitió este lunes una resolución que modifica el esquema de actualización de las cuotas de las empresas de medicina privada. La normativa establece que las empresas podrán ajustar los valores de los planes de salud de manera diferenciada, reemplazando el esquema actual que aplicaba un porcentaje único para todos los afiliados.

El cambio se introdujo a través de la modificación del artículo 17 del decreto N° 1993 de 2011. Según el nuevo texto, "los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato".

Además, la normativa aclara que "el porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen".

Prepagas: límites en las cuotas por franja etaria

Una de las disposiciones destacadas del nuevo marco normativo es la regulación del costo de las cuotas para las franjas etarias más altas. La resolución establece que "el valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria".

De esta manera, se busca garantizar accesibilidad para los adultos mayores, un segmento que históricamente enfrentaba mayores barreras económicas para acceder a coberturas de salud privada.

Asimismo, se establece que los planes de cobertura para la última franja etaria deberán estar disponibles sin límite de edad máxima. Esto aplica tanto para nuevos afiliados como para aquellos que ya se encuentran dentro del sistema.

Comunicación obligatoria de ajustes

La resolución también introduce nuevas obligaciones para las empresas de medicina privada en cuanto a la comunicación de los ajustes. Se detalla que las empresas deberán informar a los usuarios "de manera clara y destacada" sobre las modificaciones en los valores de las cuotas y/o copagos.

El documento especifica que esta notificación debe incluir el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual. La comunicación debe realizarse dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), dependiente del Ministerio de Economía. Además, los usuarios deberán ser notificados de estos ajustes con al menos 30 días corridos de antelación al vencimiento del pago.

Contexto y objetivos

Hasta el momento, las empresas de medicina prepaga tenían la libertad de establecer el valor de las cuotas, pero la normativa previa no les permitía diferenciar los aumentos según las características de los planes. Esto implicaba que los planes de mayor costo recibían los mismos incrementos porcentuales que los planes más económicos.

El Gobierno considera que esta nueva modalidad de ajuste diferenciado puede favorecer una asignación más eficiente de los costos asociados a la prestación de servicios de salud. Según el Ejecutivo, esta medida también apunta a aliviar el impacto económico sobre los usuarios de planes más accesibles y a fomentar la competencia dentro del sector.

Con este cambio, los usuarios de planes más económicos podrían experimentar incrementos menores en comparación con los afiliados a planes de mayor cobertura y costos. Esto se enmarca en la intención de evitar distorsiones en el sistema y, al mismo tiempo, proteger el acceso de la clase media a los servicios de salud privada.

Por otro lado, los afiliados de mayor edad, que tradicionalmente enfrentan cuotas significativamente más altas, podrían beneficiarse de las disposiciones que limitan el valor máximo de las cuotas en relación con los usuarios más jóvenes.

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