Luego de finalizar la consulta pública convocada mediante la RG N° 1042, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy la RG N° 1055 por medio de la cual se reglamenta el procedimiento de autorización automática de oferta pública de Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos.
El objetivo de esta normativa es optimizar y agilizar el procedimiento de autorización de los Fondos Cerrados cuyo patrimonio específico se integre con carteras de créditos, constituidos de acuerdo al régimen especial previsto por el organismo.
La norma promueve un procedimiento simplificado de autorización de oferta pública para las emisiones de Fondos Cerrados de Créditos, como lo hizo la RG N° 1047, que eliminó la revisión previa y requisitos informativos en las emisiones de obligaciones negociables, y la RG N° 1051, que simplificó el proceso de oferta pública para Fideicomisos Financieros.
"Esperamos que la flexibilización y simplificación de procesos que venimos impulsando en los diferentes instrumentos financieros a través de Resoluciones Generales, continúe impulsando el desarrollo del mercado de capitales”, destacó el Pte. de la CNV, Roberto E. Silva.
El procedimiento de autorización automática se aplica para la emisión de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos destinada exclusivamente a inversores calificados, y cuyo monto nominal máximo no supere los 7.000.000 de UVAs, o su equivalente en pesos o en moneda extranjera.
En cuanto al régimen informativo, la Sociedad Gerente deberá presentar estados contables anuales y trimestrales del Fondo, un informe sobre el cobro del capital e interés con periodicidad trimestral, y dar cumplimiento con el deber de informar cualquier afectación o desviación significativa en el cobro de los créditos.
El Prospecto de Emisión y el Reglamento de Gestión del Fondo deberán remitirse a la CNV con una anticipación de 2 días hábiles al inicio del período de difusión. Si bien dichos documentos no serán objeto de revisión por parte del organismo, el procedimiento de autorización automática de oferta pública no exime a los órganos del Fondo ni a los participantes en la colocación primaria ni durante la vigencia de la emisión de cumplir en todo momento con el régimen de transparencia.
En línea con la desregulación que impulsa el Gobierno Nacional, se crea esta herramienta para la simplificación y agilización de los procesos de autorización de oferta pública de valores negociables, conservando estándares de transparencia y protección al inversor.
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