La Cámara Penal rebajó las penas de los tres condenados por la muerte de Carlos “Bocacha” Orellano y readecuó las calificaciones. Para el tribunal de segunda instancia, no se trató de un homicidio preterintencional, sino un caso de lesiones leves y abandono de persona seguido de muerte. A su vez, confirmó la absolución dictada para el cuarto acusado. El fallo se conoció este viernes.

Luego de una larga revisación de la causa que investigó la muerte del joven Orellano, ocurrida el 24 de febrero de 2020 en el boliche rosarino Ming, los camaristas Alfredo Ivaldi Artacho, Georgina Depetris y Gabriela Sansó confirmaron parcialmente lo resuelto por el tribunal que juzgó, en junio de 2023, a los policías y empleados de seguridad de la discoteca.

Al policía Gabriel Julio Nicolossi los jueces le confirmaron su condena por delitos que se recalificaron como lesiones leves, abandono de personas seguido de muerte y falsedad ideológica de documento público agravada, y le fijaron una pena que se reajustó en 9 años de prisión efectiva.

A la uniformada Karina Laura Gómez, los camaristas la condenaron ahora por abandono de persona seguido de muerte y falsedad ideológica de documento público agravada como coautora, y le reajustaron la sentencia en 7 años con la modalidad de prisión domiciliaria con vigilancia electrónica.

Para ambos efectivos policiales, el tribunal dejó sin efecto la extensión temporal de la pena de inhabilitación absoluta para cargos públicos.

Respecto de Emiliano Oscar López, el tribunal confirmó su condena, recalificando los hechos bajo el delito de abandono de persona seguido de muerte como coautor, fijándole una pena que se reajusta en 5 años y 3 meses de prisión efectiva.

A Fabián Claudio Maidana, por su parte, le confirmaron la absolución que había sido dictada por homicidio preterintencional.

Vale recordar que la sentencia del año pasado impuesta por Mariano Aliau, Aldo Bilbao Benítez y José Luis Suárez había sido apelada por todas las partes.

En esa ocasión Nicolossi había recibido la pena de 12 años de prisión; Gómez 9 años y el patovica López 6. El empleado de seguridad privada Maidana resultó absuelto. El grueso del monto de las penas fue homicidio preterintencional, es decir, bajo la presunción de que los acusados actuaron con la intención de provocar lesiones, pero finalmente provocaron la muerte de Bocacha, quien falleció –de acuerdo con los peritos– por ahogamiento. Para la fiscalía se había tratado de un homicidio.