El juez federal Ariel Lijo ordenó en las últimas horas que la Real Academia Española (RAE) suprima del Diccionario de la Lengua Española la quinta acepción de la palabra "judío, a", en donde se describe a esa persona como "avariciosa o usurera" por "configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos".
Lijo sostuvo que se trata de una ofensa contra la dignidad humana y el fallo dispuso, además, que el Ente Nacional de Comunicaciones disponga el inmediato bloqueo del sitio web hasta tanto la RAE cumpla con la decisión, precisó el medio Infobae.
"A la luz de la amplia tutela de la que goza el derecho a la libertad de religión y las consideraciones de hecho formuladas en la presente, ordenaré a la Real Academia Española que suprima inmediatamente —esto es, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española— la quinta acepción de la palabra «judío, a» por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos. A sus efectos, libraré exhorto al Reino de España en los términos de los artículos 28.1 y 30 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con esa nación", señala la resolución presentada por el letrado.
Y añadió: "No debe perderse de vista que los requerimientos articulados mediante mecanismos de cooperación internacional se caracterizan por una lentitud que no resulta compatible con el caso de autos. Tampoco debe olvidarse que los numerosos reclamos formulados ante las autoridades de la Real Academia Española no fueron atendidos, o bien recibieron una respuesta inaceptable desde la óptica de los derechos humanos".
La causa comenzó el 28 de agosto de este año cuando Claudio Gregorio Epelman, en su carácter de apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, en su carácter de presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), radicaron una denuncia penal contra Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española, así como también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización.
Los acusaron de incitar al odio contra la colectividad judía a través de la acepción discriminatoria del término "judío, a". Allí se describe: "dicho de una persona: avariciosa o usurera".
La presentación sostuvo que se estaba violando la ley 23.592, que reprime con prisión de un mes a tres años a los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
Por ello, los denunciantes afirmaron que la acepción que publica la Real Academia Española y que es aquí cuestionada constituye "un discurso de odio, definido por la Organización de las Naciones Unidas como «cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad»".