Criptomonedas: ¿qué impuestos se aplicarán a las operaciones registradas en marzo?

La ARCA realizó una importante aclaración sobre los impuestos que aplican a las operaciones con Bitcoin y otras criptomonedas en Argentina

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Mientras el uso de billeteras virtuales cripto continúa con su incipiente avance, gracias a funcionalidades como tarjetas de crédito con cashback en BTC para abonar servicios como el subte de CABA, por mencionar, la cuestión tributaria sigue siendo uno de los principales reclamos del ecosistema.

Cabe recordar que las operaciones con criptoactivos y monedas digitales, como las stablecoins, o dólar cripto, están gravadas por impuestos, siendo Ganancias y Bienes Personales los más destacados, con criterios de aplicación específicos.

Esto fue reafirmado por ARCA, que ratificó este esquema impositivo en el tercer mes del 2025, un año en el que se anticipa que el Gobierno Nacional buscará impulsar una reforma tributaria que podría alcanzar a los activos digitales.

Impuesto a las Ganancias

Personas físicas

Las personas residentes en Argentina no tributan por la tenencia de criptomonedas, sino por las ganancias derivadas de su venta. La tasa aplicable es del 15% sobre el beneficio, que se calcula deduciendo el costo de adquisición del precio de venta.

Empresas

Para las empresas residentes en Argentina, el tratamiento es más complejo y existen dos interpretaciones:

* Se grava únicamente si las criptomonedas son vendidas y generan una ganancia.

* Se requiere revaluar el activo al cierre del ejercicio fiscal. En este caso, se generarían rentas gravadas incluso por la mera tenencia.

Las ganancias derivadas de la venta de criptomonedas por empresas se gravan con tasas progresivas del 25% al 35%, dependiendo del sujeto. Si hay distribución de dividendos, se adiciona un 7%.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Este gravamen aplica a la tenencia de criptomonedas al 31 de diciembre de cada año. Según ARCA, ex AFIP, las criptomonedas se consideran un activo financiero, modificando la interpretación previa que las clasificaba como bienes inmateriales.

1) Criterios de valuación:

* Si operan en mercados regulados: último valor de cotización.

* Si no operan en bolsas: costo de adquisición ajustado por intereses y diferencias de cambio.

2) Alícuotas:

* Para activos radicados en Argentina: entre 0,5% y 1,75%.

* Para activos en el exterior: alícuotas incrementadas de hasta 2,25%.

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