La Confederación General de Trabajo (CGT) cuestionó este jueves a la administración de Javier Milei por fijar el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) por decreto en 279.718 pesos y afirmó que es "inferior al registrado en diciembre del 2001".
"El Salario Mínimo, Vital y Móvil viene acumulando una pérdida estimada del poder adquisitivo superior al 70%, luego de la devaluación de diciembre de 2023, que se sigue profundizando por la fuerte contracción recesiva de estos meses", se quejó la CGT.
El comunicado oficial señaló que esa pérdida de los ingresos de los trabajadores, sumadas las caídas de los años previos, dejó "el salario mínimo en un valor inferior al registrado en 2001, previo a la crisis de la convertibilidad".
�� SALARIO MÍNIMO POR DECRETO EN PERJUICIO DE LAS Y LOS TRABAJADORES pic.twitter.com/5oUtvSdXGz
— CGT (@cgtoficialok) December 26, 2024
En un comunicado, la central obrera informó que el SMVM alcanza a 6 millones de trabajadores formales y también "impacta" en informales y en diversos programas sociales "que se rigen por ese monto".
"Desde la CGT, nos manifestamos contra la actitud del Gobierno Nacional en torno al debate del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Esta actitud pone en evidencia su falta de respeto institucional y deja en manifiesto la actitud de empresarios, dispuestos a hacerles el juego, eludiendo los acuerdos con una total falta de responsabilidad social y que tratan de sacar ventaja atendiendo solo a sus propias ganancias", concluyó.
A partir del 1° de diciembre de 2024, el salario mínimo es de $279.718 mensuales para trabajadores con jornada completa y $1.399 por hora y desde el 1° de enero de 2025, se actualizará a $286.711 mensuales y $1.434 por hora.
En febrero de 2025, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, los valores serán de $292.446 mensuales y $1.462 por hora, mientras que desde marzo de 2025 alcanzarán $296.832 mensuales y $1.484 por hora.
Asimismo, se ratificó la fórmula vigente para la Prestación por Desempleo, que será del 75% de la mejor remuneración mensual del trabajador en los últimos seis meses, con un mínimo del 50% y un máximo del 100% del SMVM vigente.
La actualización del salario mínimo se produce tras la falta de consenso en las sesiones del Consejo, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013.