En el mes de agosto, el gobierno nacional mediante el decreto 765/2024 publicado en el Boletín Oficial, estableció que las canciones, películas y otro tipo de obras artísticas que se reproduzcan en ámbitos privados dejarán de pagar por el uso de la propiedad intelectual, es decir, dejarán de pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música. Sin embargo, en Rosario, quienes organizan una fiesta deben correr con el riesgo de que SADAIC labre un acta e intente cobrar. En el concejo, se presentó un pedido de informe sobre este asunto.

“Una parte de lo que pagamos cuando hacemos una fiesta es el derecho de propiedad intelectual (Sadaic y AADI CAPIF), y esto encarece el costo de las tarjetas. El que paga siempre es el cliente del salón. Lo que también ocurre es que lo pagan los salones y lo trasladan al contrato de alquiler o valor de la tarjeta”, remarcó Lisandro Cavatorta, autor del proyecto.

Iván Hawryluk, presidente de la Cámara de Eventos y Afines de Santa Fe, explicó a Rosario3 que para ellos el decreto es “clarísimo”. Y que a la hora de reunirse con los clientes optaron por consultarles si se adhieren o no a dejar de pagar el arancel que en la actualidad equivale al costo del salón. En caso de que durante la fiesta inspectores labren un acta, son los graduados, los novios o los padres de la quinceañera quienes continúan con el reclamo. Ya que, según lo publicado el Boletín Oficial, “la representación o ejecución pública solo será aquella la que se reproduzca en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”. Es decir, que los eventos privados quedan exentos.

“El decreto es claro pero hay mucha confusión en el rubro, por eso presentamos en el Concejo este proyecto, para saber cuál es el alcance del decreto publicado a nivel nacional y por qué los salones y la gente que los contrata, aún, siguen pagando Sadaic. Queremos saber si la gente está pagando algo que no debería. Pagar Sadaic hace más cara la fiesta”, argumentó Cavatorta.

Tras la polémica y la queja de los organizadores y los clientes, desde el Concejo pidieron que Nación aclare cuál es el alcance del Decreto 765/2024, en particular en lo que respecta a la diferenciación entre el ámbito público y privado y su incidencia en la obligación de abonar derechos de autor, respecto de los diferentes factores intervinientes en la reproducción de temas musicales; conocer los criterios a aplicar para determinar quién es el obligado al pago de los derechos de autor en eventos realizados en salones de fiestas, especificando, en su caso, si el mismo es el dueño del salón, quien realiza el evento como contratante del servicio de organización de eventos, quien ofrece el servicio de organización de eventos como contratado, ninguno de ellos, o si la obligación de pago es compartida, y en ese caso, de qué manera y con qué características.

Y si luego de la publicación del decreto 765/2024, se ha notificado específicamente a los organismos encargados de velar por los derechos de Autores, Intérpretes y Productores de fonogramas como lo son Sadaic, A.A.D.I y CAPIF, respecto de los alcances de la mencionada norma, aclarando qué debe entenderse por ámbito público y privado, a qué factores del rubro interpela y quiénes son sus destinatarios.

Finalmente, se le exige al Estado que adopten las medidas necesarias para garantizar una aplicación correcta, uniforme y equitativa de la normativa en materia de derechos de Autores, Intérpretes y Productores de fonogramas evitando situaciones de incertidumbre y conflicto.