A través del Decreto 102/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció nuevas disposiciones respecto de los valores que pueden aplicar las empresas de medicina prepaga. La nueva normativa flexibiliza la regulación de los aumentos de cuotas y elimina la restricción que obligaba a las entidades de medicina prepaga a aplicar aumentos proporcionales a todos los afiliados por igual.

El Decreto habilita a las mencionadas empresas a establecer “libremente los valores de las cuotas de sus planes, con ajustes diferenciados según las características de cada plan”. Es decir, podrán variar en porcentajes diferentes según las características específicas de cada plan

En tanto que sí mantiene el límite de que “la cuota de la última franja etaria no puede superar el triple de la cuota de la primera franja etaria”.

Además, el texto exige que las empresas informen a los afiliados sobre los aumentos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC del Indec y con al menos 30 días de anticipación al cobro de la nueva cuota.

Sobre los límites en las franjas etarias


El valor de la cuota para la última franja etaria (personas de mayor edad) no podrá superar el triple del valor de la cuota para la primera franja etaria (personas más jóvenes).

Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los ya existentes.