El martes 18 de marzo comienza en los Tribunales Federales de Rosario el juicio oral y público contra cinco acusados por los trágicos hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2016 en el complejo Punta Stage, de Arroyo Seco, donde se debatirán las eventuales responsabilidades penales por el presunto facilitamiento del espacio para la venta y consumo de droga, e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Todo ello fue investigado a partir de los fallecimientos de dos asistentes que habían consumido éxtasis (MDMA), o algún sucedáneo de la droga sintética, en un contexto marcado por el hacinamiento y la falta de acceso al agua potable.

La investigación se inició el 2 de enero de 2017, a fin de establecer si en la fiesta electrónica Sasha’s New Year Eve Party celebrada en el complejo había personas que vendían estupefacientes y si los dueños del establecimiento y/o los organizadores del evento facilitaron el lugar para el comercio ilícito de sustancias. La fiesta contaba con la presencia del DJ británico Sasha como cabeza de cartel, un artista de renombre internacional dentro de la música electrónica.

En paralelo, la Fiscalía Regional N°2 de Rosario investigó la muerte de Guiliana Maldovan, y la UFI N°3 de San Nicolás desarrollaba una pesquisa para establecer las causas del fallecimiento de Lucas Liveratore. Ambos jóvenes habían asistido a la fiesta y presuntamente consumido alguna sustancia que les ocasionó la muerte, posiblemente éxtasis o algún sucedáneo, que no necesariamente habían sido adquiridos en el interior del complejo.

Diversos testigos declararon que en el evento había comercialización y consumo de estupefacientes, que hubo hacinamiento porque había más gente que la capacidad permitida para el local, que faltaban bebidas y el acondicionamiento del lugar era deficiente, y que hubo estampidas, maltrato del personal de seguridad y golpes.

Las audiencias fueron programadas para los días 18 y 26 de marzo; 9, 16, 23 y 30 de abril; y 14 de mayo, a partir de las 9.30. Intervendrá el Tribunal Oral Federal Nº3, integrado por los jueces Osvaldo Facciano (presidente), Eugenio Martínez Ferrero y Eduardo Rodríguez Da Cruz. Como representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) en esta etapa de juicio actuará el fiscal general Federico Reynares Solari. La instrucción del caso y quien formalizó la requisitoria de elevación a juicio estuvo a cargo del Fiscal Federal Nº2 de Rosario, Claudio Kishimoto.

Quienes llegan al banquillo son Alan Van Brook y Gino Piazzese Scaglia, responsables de la productora Live Art Producciones, que organizó el evento; Germán Dalinger, gerente; y Esteban Gómez, encargado del local de la firma Yameli S.R.L., que explotaba comercialmente el Complejo Punta Stage, ubicado en la rotonda Arroyo Seco de la Autopista Rosario-Buenos Aires.

La Fiscalía les achaca a estas personas el facilitamiento del espacio para la venta y consumo de estupefacientes.

En 2017, la Cámara Federal de Rosario señaló –al confirmar los procesamientos– que “la capacidad del local estaba completamente excedida en lo que refiere a cantidad de asistentes, que era difícil la circulación, tolerar el excesivo calor y dirigirse al baño o a las barras”, sumado a ello que “la falta de control en los accesos caracterizada por carencia de personal suficiente para que revisaran la cantidad excesiva de público que pretendía ingresar, permitió que quien quisiera entrar estupefacientes, sea para consumir o aún venderlos, como señalaron los testigos, lo hiciera sin peligro de ser advertido”.

La resolución señala la dificultad para acceder al agua, o la carencia de ella, todo lo cual “refuerza aún más la conclusión de que los organizadores sabían que circularía ese tipo de drogas, potenciando la venta de agua en las barras para obtener mayor rédito o lucro directo de eso”.

En ese sentido, los camaristas hicieron hincapié en que “los responsables no podían ignorar que en el tipo de eventos que estaban organizando es frecuente el consumo de estupefacientes. Así lo resaltaron quienes asistieron, sumado a que además no había pasado mucho tiempo desde que ocurrió el trágico suceso en la fiesta Time Warp en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que motivó un amplio debate en distintos sectores de la sociedad y que generó que se intensificaran los controles cuando se organizaban este tipo de encuentros, al punto que en algunos sitios se prohibieron definitivamente –como casualmente pasó en Arroyo Seco– lo que los imputados no podían desconocer ya que se dedicaban a eso y tenían un vínculo comercial de larga data con Punta Stage”.

Mientras que Nizar Esper, intendente de Arroyo Seco, llega al proceso oral bajo acusación de incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que la instrucción consideró que el mandatario permitió la realización y prosecución de la fiesta electrónica, atribuyéndole además que sabía que la fecha se encontraba excedida en la capacidad de asistentes.

Según ordenanza municipal, las fiestas electrónicas estaban prohibidas en Arroyo Seco desde abril de 2016 (decreto 198/2016) y, además, el local estaba habilitado para 1850 personas cuando surge del informe de la empresa que imprimió las entradas e incluso del acta del inspector que la cantidad de asistentes cuanto menos la duplicaba, señaló la Cámara Federal en uno de los tantos pronunciamientos en torno del expediente.