Un ex concejal y un especialista en derecho constitucional pusieron en duda el alcance de la aprobación de la paridad de género que tuvo lugar en el Concejo Municipal este jueves. Resaltaron, entre otras cosas, que es discutible que una legislatura local pueda tener facultad en esta situación, ya que Rosario no es autónoma.

Entrevistados por el periodista Alberto Lotuf (A Diario, Radio 2), Diego Giuliano y Oscar Blando se refirieron al proyecto de los ediles Norma López y Roberto Sukerman que se aprobó en el Concejo. Según la iniciativa, la paridad de género se aplicará en las elecciones del próximo año.

Para el doctor en derecho y director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe, Oscar Blando, "las reglas electorales son de competencia provincial". "Lo que se está discutiendo es si el artículo 123 de la Constitución Nacional que habla de la autonomía, y la autonomía municipal debe ser reglada por la constitución provincial", explicó.

"Conceptualmente estoy de acuerdo con la paridad. De hecho fue promovida a través del proyecto de reforma constitucional (provincial), que establecía autonomía municipal y paridad. Es extraño que los que se opusieron a la reforma por estas cuestiones lo quieran imponer a través de una ordenanza", manifestó Blando.

Por su parte, el ex concejal Diego Giuliano la legislatura local dio "un mensaje político fuerte y unánime". "La paridad se plantea como un derecho indiscutible, pero no podemos creer que logramos la autonomía municipal ayer. Eso hay que dejarlo en claro", agregó.

"Rosario dio un paso sobre un tema. Es discutible. El Concejo forzó la situación para dar un mensaje político", sostuvo. 

El proyecto de Sukerman y López plantea una equivalencia del 50% entre mujeres y varones en las listas de candidatos y candidatas que presenten los partidos políticos o alianzas electorales. Busca garantizar los principios de participación y representación igualitaria.

La iniciativa establece la alternancia y secuencialidad entre géneros por binomio (femenino - masculino o a la inversa) y cuando se trate de listas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad permanente para ejercer el cargo, el puesto será ocupado por el candidato o candidata del mismo género que siga en la lista de titulares.