Un proyecto que seguramente despertará polémica será presentado este miércoles por el diputado provincial Carlos Del Frade en la Cámara baja. La iniciativa habilita la posibilidad de que las personas puedan expresar de forma anticipada que desean tener una “muerte digna”, es decir, no ser sometidos a ciertas prácticas médicas que conllevan a una extensión artificial de la vida de pacientes agonizantes.

Del Frade propone la sanción de una ley de “declaración de voluntad anticipada de muerte digna” (DVA) y tiene por objetivo “establecer, regular y garantizar el derecho que tiene cualquier persona –con plena capacidad de obrar– a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida”.

Según se advierte en el articulado, “la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley no permiten ni facultan, bajo ninguna circunstancia, la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad”.

De acuerdo a lo que propone el artículo 7 de la norma, “las instrucciones deben contener la expresión del declarante según la cual ordena al médico o institución de servicios de salud que le amparen bajo su cuidado y que intervengan con su cuerpo mientras el mismo se encuentra sufriendo una condición de salud terminal o estado vegetativo permanente, a abstenerse de someterlo a medidas desproporcionadas o de encarnizamiento terapéutico que sólo sirvan para prolongar artificialmente su agonía”.

Además de las precisiones sobre su puesta en marcha, la ley plantea la creación de un Registro Único de Voluntades Anticipadas dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, en el que se inscribirán las Declaraciones de Voluntad Anticipada (DVA) como así también su revocación.

La declaración deberá ser efectuada por escrito de manera personal y tendrá que ser certificada ante Juez de Paz, Escribano Público, autoridad policial o funcionario del Registro que se crea por la ley. Solo podrá ser revocada por el signatario de la misma en cualquier momento, siempre que la persona conserve su capacidad y actúe libremente.

En tanto, los representantes, profesionales o personal de los equipos de salud humana que obren conforme a las disposiciones establecidas en la ley quedan exentos de toda responsabilidad civil, penal o administrativa derivados de la aplicación de la misma.

Muerte digna en Argentina

La ley argentina establece que cuando un paciente sufre una enfermedad "irreversible, incurable o terminal" puede negarse a que lo mantengan con vida, aunque "su redacción es ambigua", afirman especialistas consultados por Télam.

"En la Argentina tenemos dos grandes marcos regulatorios que permiten tomar decisiones al final de la vida: la mal llamada ley de muerte digna, que es en realidad una modificación a la ley 26.529 de derechos del paciente, y las disposiciones del Código Civil vigente desde 2015 en sus artículos 59 y 60, donde se refiere al retiro de medidas de soporte vital", explicó Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del Hospital Muñiz a Télam.

En Neuquén, Marcelo Diez estuvo 20 años en estado vegetativo luego de un accidente automovilístico y murió en 2015. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoció el derecho del paciente a "decidir sobre su propia muerte digna" y aceptó la declaración de las hermanas, que afirmaron que antes del accidente el hombre había manifestado que si en algún momento atravesaba una situación similar "no deseaba que se lo mantuviera con vida artificialmente".

"Tanto en el caso de Lambert como en el de Diez el único objetivo de mantenerlos vivos era prolongar una agonía penosa, gravosa e indigna. Es lamentable que estos casos se judicialicen, algo raro está pasando si tenemos que pedir permiso a los jueces para morir en paz", criticó Maglio.

Consultado sobre las posibilidades de revertir un estado vegetativo, el neurólogo Alejandro Andersson precisó que "al mes hay una chance del 18%, a los seis meses del 3% y de ahí en adelante las posibilidades son infinitamente menores".

El Código Civil establece que "toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud", medida que Maglio consideró "fundamental". "Sería importante que todos dejáramos por escrito las indicaciones sobre qué hacer en caso de perder la conciencia, para que nadie disponga de nuestros cuerpos y se respete nuestra voluntad", completó.