El Gobierno, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), inició el proceso de recategorización para monotributistas. La Resolución General 5637/2025 publicada en el Boletín Oficial establece que el trámite podrá realizarse entre el 15 de enero y el 5 de febrero.
Entre las modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se definieron los períodos que serán considerados para determinar la nueva categoría de cada contribuyente, basándose en sus declaraciones.
La medida reglamenta lo establecido en la ley 27.743 de Medidas fiscales, paliativas y relevantes, y determina una recategorización semestral ajustada por el IPC correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Hasta ahora, la periodicidad de la recategorización era anual y ajustada por el índice de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional.
En esta oportunidad, el ajuste sobre los valores vigentes hasta diciembre es del 21,13 por ciento, que fue la variación del IPC entre julio y diciembre de 2024.
La nuevas escalas
ARCA publicó en su sitio web los nuevos valores que regirán a partir de febrero, con un máximo de 1.050.323,75 pesos para la categoría “K”, siempre que no exceda de ingresos brutos anuales de 82.370.281,28 pesos, equivalente a un promedio mensual de 6.864.190,11 pesos. En caso de sobrepasarse ese nivel de ingresos, se perderá la condición de beneficiario del régimen y se pasará al de autónomos.
Con los cambios, un monotributista de categoría “A” que sin el componente previsional pagaba mensualmente 3.000 pesos pasará a abonar 3.633,98 pesos.
La resolución establece que ARCA notificará a cada monotributista en su domicilio fiscal electrónico dentro de los diez días hábiles posteriores al plazo previsto para la recategorización. La fecha límite para realizar el trámite es el 5 de febrero.
“Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive”, precisa la resolución.